LAS RADIOS LIBRES Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

A pesar de la existencia de la LEY, LEYES o DERECHOS CIUDADANOS Constitucionales y Universales ya adquiridos, los diferentes gobiernos de turno en todo el territorio español continúan sin cumplirlas y privando a la ciudadanía en su conjunto a poder acceder a los MEDIOS de comunicación e información, monopolizados por grupos empresariales en su propio beneficio con la complicidad de un sistema político aniquila la pluralidad. No existe dentro de la actual Ley Audiovisual española la explicitad amplia y necesaria  sobre el reconocimiento a el trabajo social que lo medios alternativos, libres o ciudadanos  desarrollan, garantizando la activa participación de todo el complejo mosaico humano ,Esta falta de reconocimiento por parte del Estado hacia los medios alternativos  provoca un vació legal, que  este mismo Estado interpreta autoritariamente , censurando y persiguiendo sistemáticamente a radios y/o cualquier medios que no se ajuste a el monopolio mediático. Las preguntas que se desprenden son varias :

¿por que el Estado se desentiende de la participación de la gente en los medios ?

¿ quienes son los beneficiarios de considerar a la información y comunicación una mera mercancía ?

el silencio ¿ es salud ?

¿ por que  en otras parte de nuestro mundo , el Estado reconoce a los medios comunitarios como instrumentos sociales ? 

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A continuación les presentamos las Leyes y Derechos correspondientes como también algunos contenidos  (por año de aparición ) que se relacionan con la necesidad y urgencia de reclamar nuestro Derecho como Ciudadanxs  el acceso a la  libertad de expresión . Nos gustaría hacerles el tema mucho mas sencillo y claro , pero dentro del territorio español , como ya les hemos comentado existe un vació legal que beneficia a unos pocos y censura a la mayoría .  La calles nos esperan .

Artículo 4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual española

«Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios.» Así reza el artículo 4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual española que, después de treinta años, reconoce el derecho a comunicar de los medios comunitarios. Al proceso para llegar a esta redacción no le faltaron obstáculos.

Artículo 20 de la Constitución Española: (que entiende y garantiza exclusivamente de la libertad de expresión)

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 19  de La  Declaración Universal de Derechos Humanos

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de


Historia de lucha que nos identifica como medios libres,pluralistas y diversos

Las primeras radios libres o comunitarias aparecieron en España -sin contar algunas experiencias aisladas y anteriores en el año 1980. Irrumpieron con fuerza en muchas ciudades españolas: en Madrid, Barcelona, Valencia, Navarra, Sevilla. Se autodenominaron radios libres, al aire de los vientos que corrían por Europa. Ocuparon el espacio radioeléctrico en una acción decidida y consciente para protestar por la ausencia de leyes que regularan el acceso libre a un bien público, el espectro radioeléctrico. 

Desde aquellos años 80 el movimiento de las radios libres y comunitarias en España ha reivindicado la necesidad -la urgencia de una ley que recogiera las demandas que la sociedad estaba planteando a través de sus movimientos sociales en materia de comunicación. Después de treinta años -treinta años de leyes y reformas de leyes y decretos que reforman decretos- en abril de 2010 el Parlamento Español dio por concluido el proceso de discusión que había comenzado en septiembre de 2009 con la presentación del proyecto de ley por parte del gobierno y que dio nombre a la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

En la primera legislatura del gobierno de Rodríguez Zapatero, las organizaciones locales y nacionales de medios comunitarios solicitaron participar en la preparación de un proyecto de ley que recogiera su experiencia. La mayoría de las radios y otros medios alternativos y comunitarios, agrupados en la Red de Medios Comunitarios (ReMC), pusieron a disposición su conocimiento para desarrollar un proyecto donde se recogieran las inquietudes y necesidades del «tercer sector de la comunicación ». La respuesta a estas peticiones nunca llegó. Ni por el gobierno ni por el partido político que lo sustentaba. Hubo, a lo sumo, buenas palabras. Pero pocas intenciones.
En la mitad de la segunda legislatura de Zapatero, en la que nos encontramos, el gobierno presentó en el Parlamento un proyecto de Ley que, aunque fue muy contestado por sectores profesionales y algunos políticos, nunca tuvo el eco suficiente en la prensa convencional como para convertirse en debate nacional.

El proyecto beneficia a los operadores privados y comerciales, a las grandes y pocas empresas que ya poseen la mayoría de los títulos y concesiones de radio y televisión. No en vano muchos sectores la denominaron «Ley UTECA». La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas agrupa a los más importantes operadores de televisión en España.
La Red de Medios Comunitarios criticó y denunció públicamente el proceso de elaboración del proyecto de ley por parte del gobierno. Hizo preguntas y elaboró peticiones y denuncias en diversos organismos europeos e internacionales, campaña acompañada por AMARC Europa y el Community Media Forum Europe (CMFE). Sin embargo, el gobierno español no sentó a su mesa a los representantes de los medios comunitarios. El único artículo -con tres apartados- dedicado a definir a los medios comunitarios, resultó insuficiente para este sector y marcó un claro sesgo discriminatorio frente al resto de los operadores.

Durante los largos cinco meses que el proyecto estuvo en el Parlamento y el Senado, abierto a un proceso de modificaciones, la ReMC tuvo la oportunidad de presentar un paquete de enmiendas. El acento estaba en destacar la función social que cumplen los medios comunitarios, su papel en el desarrollo de una democracia más participativa, en el derecho a comunicar que tienen los ciudadanos y ciudadanas. Los aportes se sustentaron nada menos que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la propia Constitución Española, en la obligación de los Estados de garantizar la diversidad y pluralidad de los operadores, en la responsabilidad de asegurar el acceso libre de la ciudadanía al uso y disfrute de los bienes públicos.

Con estas reformas propuestas por la ReMC se logró, al menos, introducir en el texto final algunas cuestiones que mejoran el primer proyecto. Y se abrió una expectativa de futuro.
La valoración de los medios comunitarios respecto a la Ley es, no obstante, positiva. Aunque no recoge cabalmente los intereses de este sector, la nueva normativa da un vuelco con respecto a la situación anterior. Construye un marco propicio para discutir y desarrollar los procedimientos.
He aquí la «segunda batalla». El complejo entramado político ibérico -con las competencias compartidas con los gobiernos autónomos de las naciones que componen el Estado Españolabre un nuevo escenario de discusión para el desarrollo de los procedimientos y protocolos que permitan aplicar la Ley. Para la regularización de las radios comunitarias, el plazo es de dos años desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Pero si algo es de destacar -además de todo este procesoes el singular crecimiento y consolidación del movimiento de los medios comunitarios en España. Si hay un aprendizaje, está en la importancia de la articulación y el acompañamiento de las redes de apoyo local, nacional e internacional. Fuente : Mariano Sánchez  / Vicepresidente de AMARC Europa.


ULTIMAS NOTICIAS SOBRE LA LEY / MEDIOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑA

2013

Nueva Ley Telecomunicaciones: aumento multas y protección activa del espectroEl parlamento está tramitando el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

Como novedades de esta ley, además del aumento de la cuantía de las multas, se introducen medidas destinadas a evitar el uso del espectro por quienes no disponen de título habilitante mediante una nueva figura denominada «protección activa del espectro». Consiste en que el Gobierno puede ocupar frecuencias que estén vacías o causar interferencias a las emisoras y servicios que utilicen frecuencias sin autorización. La medida pretende evitar la proliferación de emisoras de radio y TV comerciales que emiten sin licencia, pero también podría afectar a emisoras libres y comunitarias ya que la Ley no diferencia entre tipo de emisoras y da al Gobierno un amplio margen de aplicación. + INFO / Texto del proyecto de Ley / Dictamen del Consejo de Estado

«El Gobierno Español  está tramitando una nueva Ley de Telecomunicaciones´´

Aunque esta ley  «no regula ´´ cuestiones de emisoras de radio y televisión (que se rigen por Ley 7/2010) hay algunos aspectos que pueden AFECTAR ESPECÍFICAMENTE a las (((RADIOS LIBRES ))). Aquí tenéis el texto del Anteproyecto completo que puede ser descargado.

La nueva Ley va en la línea de la ley actualmente vigente, aunque aumentan las multas. Lo que más nos preocupa es que introducen nuevas medidas como la «protección activa del espectro» (ver art 65) que permite al Gobierno interferir y ocupar el dial para interferir a emisoras sin licencia.

Del “No” a los ataques al derecho a la comunicación ciudadana.

Han sido numerosos los medios comunitarios del Estado existentes que han optado por tomar la iniciativa y solicitar por escrito una licencia de emisión al amparo de la Disposición Transitoria Decimocuarta de la LGCA. En ella se dice que:
Los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro que estuvieran en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2009, al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), optarán a licencias o autorizaciones en el ámbito de cobertura en el que venían prestando su actividad.

Con estos argumentos, el TSC ha acudido a las administraciones competentes a solicitar las autorizaciones de emisión, siendo en todos los casos las respuestas negativas, en la mayoría de los casos alegando que la LISI únicamente ampara a las televisiones comunitarias, pero no a las radios; y también afirmando las autonomías que hasta que el Estado no planifique licencias única y exclusivamente de carácter comunitario este tipo de proyectos no pueden optar a licencias de carácter comercial cuando, en realidad, no existe actualmente ninguna ley vigente que impida a una administración autonómica otorgar una licencia dentro de un concurso habitual a una radio comunitaria.Además de las negativas constantes ante estas peticiones, la administración pública ha pasado directamente a realizar amenazas de cierre y de multa
a diversos proyectos de comunicación sin ánimo de lucro, destacando los casos asturiano y catalán.En Asturias el proceso ha sido un tanto peculiar. En lo que llevamos de año, las radios libres que operan en esa autonomía (Radio Sele, Radio QK y Radio
Kras) han recibido cartas provenientes de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones en las que se las amenazaba con multas de 500.000 euros si no dejaban de ejercer su actividad. Aunque dicho así, no es del todo exacto.
En realidad, las comunidades de vecinos de los edificios que albergan las antenas y los equipos de las radios libres han recibido cartas en las que se les especificaba que la emisión realizada desde dichas antenas era ilegal y que, por tanto, debían identificar ante la Jefatura a los propietarios del equipamiento (las radios libres) bajo multa de hasta 500.000 euros si incumplían este requerimiento. Es decir, parece clara la intención de provocar el miedo entre los vecinos que ayudan a estas radios sin ánimo de lucro a emitir, probablemente con el objetivo de provocar conflictos entre los propios ciudadanos o que éstos obliguen a las radios a quitar de allí sus antenas.
Las radios asturianas hicieron público el acoso que estaban sufriendo nada más recibir las cartas y recibieron un apoyo numeroso tanto de las radios ciudadanas del Estado español como de federaciones nacionales (la ReMC) e internacionales (el Community Media Forum of Europe, CMFE y AMARC).
Por el momento no hay novedades en este caso.En Cataluña podemos dividir los problemas actuales en dos tipos: la exigencia de cierre de Radio Contrabanda y las interferencias provocadas por emisoras ilegales comerciales y con ánimo de lucro a Radio Bronka y a Radio Pica.
Radio Bronka se enfrenta a la posible pérdida de su dial tras recibir el pasado junio una ordenanza de la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual de Cataluña, organismo dependiente de la Consellería de Cultura de la Generalitat, en la que se exigía el cierre del centro emisor bajo amenaza de multa de entre 100.000 y 200.000 euros si no lo realizaba en el plazo de veinte días tras la recepción de la notificación.
Por otro lado, la desprotección que sufren las radios comunitarias y libres es causa directa de la indefensión que sufren en el dial y que causa en muchos casos interferencias en su dial de otras emisoras piratas que emiten con más potencia. En Barcelona, este es el caso de Radio Pica, de Radio Bronka y de Radio Línea IV. Dentro de esta contingencia la emisora autogestionada que se encuentra en peor situación es Radio Pica, puesto que para librarse de las interferencias de la comercial Amb2 decidieron desplazarse en el dial causando una interferencia a Cadena Ser en una de sus emisiones legales, de tal manera que pesa sobre ella una posible multa de 73.000 euros. Fuente : Commons. Revista de Comunicación y Ciudadanía Digital / Universidad de Cadiz(España)


2012

Desde el 2010 , que no existe movimiento alguno sobre la Ley de MEDIOS AUDIOVISUALES en España , tan solo se registran persecuciones , sanciones y cierres de cualquier MEDIO ALTERNATIVO , que no se ajuste a las exigencias del mercado en complicidad con las autoridades / gobierno de turno . La criminalización de la protesta social , hace que el gobierno considere inapropiado la existencia de medios de comunicación e información Ciudadanos , SI ESTO NO SE LLAMA CENSURA ¿ la censura donde esta ?

Desde Bilbao / Tas Tas radio , libre y autogestionada que por mas de 20 años vienen estando en el AIRE , denuncia cual es la situación monopólica que existe en esa Comunidad que es un reflejo de lo que pasa en todo el resto de España.

¡QUEREMOS LICENCIARNOS EN COMUNICACIÓN SOCIAL!

Ante la licitación de licencias radiofónicas en la Comunidad Autónoma Vasca, desde Tas Tas necesitamos realizar un proyecto que esté a la altura de las circunstancias y conseguir una licencia de emisión
 
 
RECUPERAR LA PALABRA
 
Sólo enfrentándonos a los retos podemos cambiar las cosas. Tas Tas Irratia va a enfrentase a uno de los más complicados en sus 20 años de vida: una pelea desigual en el campo de batalla de los poderosos. Vamos a confrontar por una licencia de radio en el concurso público convocado por el Gobierno Vasco.Dice la ley que “todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad (artículo 4.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual)” Y la realidad dice que sólo están autorizados medios públicos y medios comerciales. Ninguno comunitario.Cada día, el mapa de la comunicación se concentra en menos manos y está más alineado con un modelo social que no gusta a la sociedad civil organizada. Se nos arrebata la comunicación, que es un derecho fundamental, clave para la evolución de la sociedad, y nos quieren convertir en meros consumidores o espectadores de lo que unos pocos deciden comunicar.

Queremos que eso cambie y que los medios de comunicación surgidos de la propia sociedad civil tengan la suficiente solidez como para hacer incluir en la agenda pública los asuntos de interés social. Nuestro proyecto intenta satisfacer las necesidades comunicacionales de todo el tejido asociativo, amplifica los mensajes de colectivos en exclusión social, emite y promociona música libre con licencia copyleft, aborda aspectos relativos a la inmigración, sexualidad, ecologismo, género, infancia, educación…

No queremos que desaparezca esta herramienta con la que los diversos colectivos sociales dan a conocer sus iniciativas y campañas.

Nuestra presencia en las redes e Internet y el uso de las nuevas tecnologías es cada vez más patente y nos satisface su trascendencia. Pero no queremos renunciar a estar en las ondas, cuyo acceso es universal y gratuito, mientras Internet es privado, de pago y con sectores importantes excluidos del mismo. El espacio radioeléctrico es patrimonio de la sociedad y no sólo del Mercado o el Estado.

Vamos a disputar con los grandes proyectos comerciales por una licencia que nos permita seguir desarrollando nuestro proyecto de comunicación social en condiciones suficientemente dignas, sin precarización y defendiéndonos de la rapiña de otros medios comerciales sin licencia que, con sus grandes potencias, saturan el dial y pretenden arrojarnos del mismo.

Y vamos a disputar en un concurso amañado. Con unas bases que favorecen a las grandes cadenas, donde no podemos descartar el clientelismo político y que no se adjudicarán por un organismo independiente. Pese a que nuestro proyecto es el que más singularidad y aportación a la pluralidad ofrecerá en el concurso, no podemos competir sólo con nuestros recursos con grandes empresas y sus expertos gabinetes asesores o su capacidad de ejercer lobby político. Necesitamos contratar profesionales que nos ayuden a diseñar una propuesta capaz de ganar. E implicará unos gastos que no podremos afrontar en su totalidad.

Sobre inspección y cierre emisoras sin licencia en el Estado Español

Recientemente se han producido algunos cambios en la normativa que pueden ser relevantes para las emisoras sin título habilitante. Por un lado tenemos una Sentencia del Tribunal Constitucional que aclara que las facultades de inspección y sanción de emisoras de ámbito local corresponde a las CCAA y no al Ministerio (Dirección Gral Telecomunicaciones), que hasta ahora era la que normalmente imponía las multas. Por otra parte algunas CC.AA. están introduciendo en su normativa un mayor aumento de su potestad respecto a las emisoras sin licencia. En Catalunya la reciente modificación de la Ley Audiovisual ha incorporado la posibilidad de que el Gobern podrá inspeccionar las instalaciones de emisoras sin concesión identificar a los propietarios del inmueble desde donde se realizan las emisiones. También puede tomar medidas de “protección activa del espectro”, lo que les permite ocupar los huecos libres que hay sin repartir en el dial y así agotar el espacio radioelectrico, lo que generaría interferencias a las emisoras que emiten sin licencia. Una medida que recuerda a los intentos del régimen franquista para que pudieran sintonizarse las emisoras de “Radio La Pirenaica”

El Artículo 111 de la Ley 22/2005,  queda redactada del siguiente modo: «j) Ejercer las potestades de inspección, control y sanción en los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual y en la prestación de dichos servicios sin el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. En ejercicio de estas potestades, puede tomar las medidas de protección activa del espectro, de acuerdo con la normativa vigente.»

Y artículo 132 de la Ley 22/2005,  queda redactada del siguiente modo: «a) La prestación de servicios de comunicación audiovisual en los términos establecidos por la presente ley sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber realizado la comunicación previa preceptiva, según corresponda, y la colaboración necesaria para la prestación de estos servicios. Al efecto de determinar el sujeto responsable de la comisión de esta infracción, el Consejo del Audiovisual de Cataluña o el Gobierno, según corresponda, deben identificar a la persona física o jurídica a la que pueda otorgarse la condición de responsable editorial de los contenidos que se difunden, así como a las personas cuya intervención es necesaria o trascendente para dicha prestación, ya sea como prestadoras de los servicios de apoyo a los servicios de difusión, como distribuidoras de servicios de comunicación audiovisual o como propietarias de los inmuebles desde los que se realizan las actividades de difusión ilegal.»

Por su parte el nuevo Decreto Vasco ha incluido un artículo destinado a Emisiones sin título habilitante.
Art 52.1.- Ante emisiones carentes del preceptivo título jurídico habilitante podrá adoptarse como medida provisional el cierre de la actividad. El acuerdo de adopción de tales medidas corresponderá al titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual.
2.- Con el fin de evitar el uso indebido del espectro radioeléctrico, el titular de la Dirección que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual promoverá la adopción de mecanismos de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

En el Proyecto de Decreto figuraba inicialmente la posibilidad de la intervención de la Policía Autónoma vasca para realizar cierres cautelares. Finalmente este apartado fue eliminado, pero se mantuvo el resto de artículo a pesar de las recomendaciones realizadas por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en suDictamen 221/2011 que cuestionaba la legalidad de estos cierres cautelares.

El párrafo 1 del artículo 32, “emisiones sin título habilitante”, aborda la posibilidad de adoptar como medida provisional el cierre de la actividad ante emisiones carentes del preceptivo título jurídico habilitante, mediante acuerdo del titular de la Dirección que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual, y lo hace de un modo que resulta contrario a lo previsto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la CAPV…   El cierre de la actividad viene a constituir una medida cautelar y por ello deberá ser adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la norma señalada en el párrafo anterior, bien por el órgano que tenga atribuida la potestad sancionadora ─en cualquier momento del procedimiento, previa audiencia de los interesados por plazo común de cinco días y mediante acuerdo motivado─ o bien de forma excepcional por los funcionarios inspectores, en cuyo caso se procederá con urgencia a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y en el acto de incoación el órgano titular de la competencia sancionadora determinará, motivadamente, la revocación, mantenimiento o modificación de las sobredichas medidas. En consecuencia, se debe revisar el párrafo 1 del artículo 32 del Decreto y ordenar la regulación de la medida prevista de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la CAPV.  Fuente : http://legal.medioscomunitarios.net/archives/564


2011

El concurso de radio FM desierto en Valencia: la consecuencia de la nueva legislación audiovisual

Artículos sobre radios comunitarias y Ley de Comunicación Audiovisual
http://derecom.com/numeros/pdf/elvira.pdf
http://blogs.tercerainformacion.es/diseccionandoelpais/2011/10/25/en-espana-los-medios-comunitarios-o-alternativos-son-marginales-por-ley/

AGEDI-AiE (entidad de productores, artistas e interpretes) siguen ostigando a las radios. Han denunciado a Onda Color de Malaga y a Radio Pica de Barcelona
http://agedi-aie.es

Telecomunicaciones propicia el cese de emisiones de Radio Sele en Oviedo. La Comunidad de propietarios donde se encuentra la antena
recibió expediente de la DGT http://llicenciaradiosele.blogspot.com/

Telecomunicaciones multa a Radio Pica con 60.000€
http://www.alasbarricadas.org/noticias/node/18755

FJ.M. Martín Medem

“La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual no cumple lo que anunciaba”

La trampa audiovisual contra las iniciativas sociales

La ley limita al 25% la presencia estatal del servicio publico, reduce al ámbito municipal las iniciativas sociales y regala el 75% de las licencias a los negocios audiovisual

Con un reglamento técnico se introduce una exclusión política de enorme importancia al impedir el acceso social a los medios de mayor difusión 

En América Latina se están elaborando nuevas legislaciones para democratizar los medios de comunicación (la de Argentina es la mejor) que reparten las licencias de radio y televisión en partes iguales para el servicio público, los negocios audiovisuales y las iniciativas sociales.

En España parecía que esa era la intención de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual al establecer “que la comunicación se preste a través de una pluralidad de medios (públicos, comerciales y comunitarios) que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad” y que se garantizaría un espacio suficiente “para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo”.

Pero la ley no cumple lo que anuncia: limita al 25% la presencia estatal del servicio publico, reduce al ámbito municipal las iniciativas sociales y regala el 75% de las licencias a los negocios audiovisuales. Lo peor es la reclusión municipal de las iniciativas sociales. No podrán, por ejemplo, tener una radio o una televisión de difusión estatal o autonómica los sindicatos, las universidades, las asociaciones de consumidores o las coordinadoras estatal y regionales de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo.

La reclusión social se impone mediante una trampa del procedimiento. En la declaración de intenciones, parecía que la Ley General de la Comunicación Audiovisual democratizaba el acceso a los medios con la igualdad en el reparto de licencias entre los
negocios y las iniciativas sociales pero -mediante una disposición transitoria- dejaba para un posterior reglamento “tanto el procedimiento de concesión de la licencia como la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro”.

Y ya han hecho la trampa. En el proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento técnico de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, el gobierno impone como zona de servicio la reclusión al ámbito municipal de las iniciativas sociales en radio y televisión. Añade además una segunda limitación: en localidades de más de 100.000 habitantes, las radios y las televisiones de carácter social “no podrán alcanzar una cobertura superior al 20% de la población del municipio”.

Con un reglamento técnico se introduce una exclusión política de enorme importancia, al impedir el acceso social a los medios de mayor difusión que resulta imprescindible para la democratización audiovisual.

Interfereixen a Ràdio Klara / Febrero 2011 Ciudad de Valencia

Pedimos la máxima difusión Interfereixen a Ràdio Klara davant la deixadesa de l’Administració Ràdio Klara, una de les emissores no comercials més veteranes i referent de la radiodifusió lliure, que emet legalment en la ciutat de València en el 104.4 de FM, denuncia que porta més de 2 anys patint les interferències d’una emissora comercial des de la població castellonenca de Borriol. La Direcció general de Promoció Institucional, organisme de la Generalitat Valenciana competent en esta matèria, ha obert i conclòs un expedient de sanció que, no obstant açò, no executa. Ràdio Klara porta patint interferències en la seua emissió per a València des del 104.4 FM des de fa més de 2 anys. Les emissions que provoquen dificultats en l’escolta de Ràdio Klara en la seua àrea de cobertura provenen d’una emissora sense llicència d’emissió que emet en el 104.3 des de la localitat de Borriol (Castelló) i que és propietat del Senyor Juan Antonio Marzá Monfort, segons l’expedient sancionador conclòs ja per la Generalitat Valenciana. Les emissions del 104.3 FM van ser denunciades per Ràdio Klara fa 2 anys després que els responsables de la veterana ràdio lliure valenciana intentaren resoldre el problema mitjançant el diàleg i rebent del Senyor Juan Antonio Marzá Monfort insults i males maneres. La denúncia es va presentar davant la Direcció General de Promoció Institucional de la Generalitat Valenciana, l’organisme competent en esta matèria, que va iniciar un expedient. Després de diverses reunions amb la Sra. Dora Ibars, Directora General de Promoció Institucional, este organisme va iniciar un expedient sancionador que és ferm des del 5 de Desembre de 2010 amb una proposta de tancament de l’emissora i una sanció econòmica, mesures éstes que, fins avui, no s’han executat. Quan han transcorregut dos anys des que es van iniciar els tràmits administratius, els responsables de Ràdio Klara manifesten que no demanen sancions econòmiques sinó el cessament definitiu d’estes interferències i lamenten la falta de diligència de la Direcció General de Promoció Institucional de la Generalitat Valenciana per a executar l’expedient sancionador. Així mateix, des de Ràdio Klara anuncien totes les mesures al seu abast fins a aconseguir el cessament definitiu de les esmentades interferències i es restablisca el dret d?emissió sense interferències que a Ràdio Klara legalment li correspon. Leer mas…

MEZTISAJE DE ONDAS LIBRES EN RADIO CARCOMA

La gente de PASAJES HISTORICOS ( gracias Loudes y a todo el equipo ) tuvo la buena idea de conectar una vez mas algunas de las radios comunitarias , ciudadanas , libres  o como quieran llamarlas , que todos los días  ponen en el AIRE , otro modo de comunicación e información .

Radio Pimienta (Canarias), Onda Polígono (Toledo), Radio Roncudo (Galicia), Radio Malva(Valencia), Radio Artegalia (Alicante), Cuac FM (A Coruña) y Radio Irola Irratia(Bilbo). Todas ellas participan en el recorrido por la geografía española de las emisoras libres. Pero también Radio Almenara (Madrid), Radio Jabato (Coslada) y La Colectiva (Buenos Aires) han mostrado su interés por este mestizaje.

Muchas gracias a todas a ellas, a su esfuerzo, a su lucha, su resistencia, su altruismo… Un homenaje a las radios libres.

¿Qué sentís cuando os hablan de radios libres? En el programa cada emisora ha sugerido un sinónimo: crecimiento personal, independientes, alternativas, ciudadanas, compartir, comunicar, barrio, unión.

Comprobamos, una vez más, que las ondas libres, lo quieran o no, están ¡vivas!

Catalunya: La Coordinadora de Radios Libres frente a los gigantesRadio Pica, Radio Bronka, Contrabanda, Radio Línea IV y Radio RSK impulsan, de nuevo, la creación de una Coordinadora de Radios Libres de Cataluña. El pasado 15 de diciembre, reunidas en asamblea en el local de Contrabanda, tuvieron a bien consentir la presencia de un fotógrafo y un redactor de la Revista Rambla, para dar cuenta de los retos a los que hace frente esta Coordinadora de Radios Libres. Leer mas…

Barcelona: Presentació, festa-debat Coordinadora Ràdios Lliures de Catalunya (21.01.11)

Coordinadora Radios LliuresBarcelona: 21 Gener 2011 20h Centre Cívic Can Baste Paseig Fabra i Puig 274 Metro L5 Virrei Amat

Entrevista amb Oscar de la Coordinadora de Ràdios Lliures de Catalunya

Revista CatalunyaEntrevista amb un company que ens explica breument la situació general de les ràdios lliures a Catalunya.

Comunidad de Aragon / Licencias para Radios NO LUCRATIVAS

Durante el pasado fin de semana se ha celebrado en la localidad de Torremolinos, en Málaga, la Asamblea de la Red de Medios Comunitarios, en la que se aprobaron importantes medidas después de que hace un año esta se constituyera legalmente. Bajo la organización de la emisora comunitaria de Málaga, Onda Color, se trataron temas como las nuevas solicitudes de adhesión a la Red, el presupuesto para el año 2010, el establecimiento de protocolos de organización interna y el repaso y planificación de los Grupos de Trabajo de la Red de Medios Comunitarios.

Todos los detalles de esta Asamblea con Alejandro Blanco, de Onda Color.

audio :http://www.masvoces.org/Asamblea-de-la-Red-de-Medios


 2010 

La Ley UTECA y el Tercer Sector de la Comunicación

En abril de 2010 se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA de aquí en adelante), después de que durante las últimas dos décadas los diversos gobiernos que se han sucedido promulgaran normas muy dispersas y atomizadas sobre las cuestiones relacionadas con los medios de comunicación y las nuevas tecnologías. Este cambio legislativo en el ámbito estatal constituye un intento de reunir todos los aspectos relacionados con los medios de comunicación audiovisuales en una misma norma ordinaria. La LGCA era una promesa del Ejecutivo español en la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE, 2004-2008).

La redacción de esta ley, tal y como está formulada, menoscaba profundamente el derecho de la sociedad civil organizada a crear medios de comunicación sin ánimo de lucro que utilicen el espacio radioeléctrico, un bien de dominio público gestionado por la administración para el beneficio de toda la ciudadanía. Mientras que numerosas legislaciones y resoluciones internacionales en materia de Derecho de la comunicación, tales como las de Argentina y Uruguay (en trámite), declaraciones del Parlamento Europeo, Consejo de Ministros europeo, relatores de la libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) o la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), recogen los amplios derechos de las personas para fundar sus propios medios de información; el Gobierno español no ha prestado atención a casi ninguna de sus recomendaciones en esta materia y ha redactado un artículo dentro de la LGCA, el número 32, referente a los medios de comunicación sin ánimo de lucro restringiendo su capacidad de existencia.

El problema sobre el que queremos arrojar luz es el hecho de que en el siglo XXI un Estado desarrollado como es el español se esté alejando de normativas europeas y mundiales no sólo en materia de comunicación (tanto un derecho como un poder importantísimo en la que ya es llamada la Sociedad de la Información), sino que esté prestando más atención al lucro empresarial que a la libertad de expresión y derecho a la emisión de información por parte de la ciudadanía.

Esta investigación está realizada para el Trabajo Fin de Máster del Máster en Comunicación con fines sociales: estrategias y campañas de la Universidad de Valladolid. La temática sobre la que versa el estudio es la legislación que utilizan diversos países de Latinoamérica y de la Unión Europea para regular el Tercer Sector de la Comunicación, es decir, aquel que no tiene ánimo de lucro.

Descárgate aquí el texto entero.

Este  es  un  análisis , que  realiza LA RED ESTATAL DE MEDIOS COMUNITARIOS DE  ESPAÑA , de  esta  LEY que   se  comenzara  a  aplicar a fines de  Abril 2010 , dependiendo , de  cada COMUNIDAD AUTÓNOMA , en su aplicación

INFORME SOBRE LEY AUDIOVISUAL Y MEDIOS COMUNITARIOS

Información básica:

1 La Ley entrará en vigor a finales de abril 2010

2 Es un ley estatal básica, el desarrollo de la ley y licencias depende de cada CC.AA.

3 La mayor parte de las CCAA van a tener que cambiar su normativa y hay que presionar para que nos sigan reconocimiento

4 Se refiere tanto a emisoras de radio como de TV, tanto analógico como digital, por ondas, cable o satélite.

Lo positivo 

1 La Ley reconoce expresamente a los medios comunitarios (art 4 y 32)

2 Se plantea reserva de espacio en el dial

3 Se hace referencia a emisoras existentes (posible amparo legal Disp Transitoria 14)

4 No nos restringe la cobertura, podemos ser desde emisoras muy pequeñas a proyectos de mucha cobertura.

5 Nos hace fuertes a la hora de exigir nuestro derechos e impedir que nos sigan discriminando

Detalles

El reconocimiento no implica un proceso de regulación de las emisoras  existentes, eso dependerá de cada caso (decisión de cada proyecto o de la CCAA correspondiente).

Seguimos siendo emisoras “sin papeles” pero esta ley nos facilita poder conseguirlos (si la emisora lo considera). También nos será muy útil para defendernos de cierres y multas.

Pero podría ocurrir que en algunas CCAA den licencias a emisoras ni libres ni comunitarias (Fundación tal, Radio María, Obra Social de Caja Madrid…)  y a nosotras nos dejen fuera del reparto y nos condenen a la ilegalidad.

Cobertura local, regional y estatal???: La Ley no indica que cobertura ni tecnología  tienen los MC, al ser una ley estatal entendemos que, por omisión, estos servicios pueden tener cobertura local, regional o estatal. También podrían existir canales de cable o satélite. El artículo 4.1 refuerza esta idea.

Sin embargo el punto 6 del art 32 (limitación presupuesto) refuerza la idea de que somos medios PPP (pocos, pequeños y pobres) lo que servirá de excusa para bloquearnos el acceso a licencias de mayor cobertura (una ciudad o una provincia) o a canales de cobertura estatal (por ondas, o cable o satélite). Pueden poner como excusa la viabilidad económica.Lo más negativo:

1 No se garantiza la existencia (podrán existir)

2 No soluciona la situación de las emisoras existentes, es una mejora.

3 Hay medidas que nos discriminan frente a los medios comerciales (limitación financiación), dificultad desarrollo proyectos de mayor incidencia y cobertura.

4 La situación dependerá de la voluntad política de las distintas CCAA. Conseguir licencia (papeles) exigirá “currárselo” según se facilite o dificulte desde cada CCAA.

5 La ley no impide que puedan colarse empresas encubiertas, emisoras religiosas y proyectos sociales pero no colectivos.

6 Casi todo el dial de radio y TV está ya repartido. En algunas ciudades no hay dial para dar licencias a todas las emisoras existentes.

7 No se recogen medidas de fomento, ni ayudas… lo que complica acceder a determinadas plataformas y tecnologías.

CONTENIDO LEY EXPLICACIÓN

Muy Positivo

Artículo 4.El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.

1.—Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Además, …. se preste a través de una diversidad de fuentes y de contenidos y a la existencia de diferentes ámbitos de cobertura, acordes con la organización territorial del Estado. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.Esta redacción es fruto de una enmienda promovida por al ReMC y basada en la declaración relatores libertad expresión.

Se reconoce el derecho a la diversidad de tipos medios, fuentes y contenidos, no sólo de diversidad de propiedad y de coberturas (local, regional, estatal).

Aunque la ley expresamente no diferencia en 3 tipos de medios (publico, privado, comunitario) y viene a diferenciar sólo entre medios privados y medios públicos

este artículo viene a hacer esa diferenciación de 3 tipos de medios, recogiendo como un derecho la prestación de medios comunitarios.

Artículo 32. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucroEste artículo se incluye dentro del Título destinado a medios privados.

TÍTULO III Normas básicas para la regulación y coordinación del Mercado de Comunicación Audiovisual

CAPÍTULO I  Régimen jurídico básico de la prestación de servi cios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural SECCIÓN 1.ª—los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general

1.—Las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo.La ley dice “Podrán prestar”, que es una posibilidad no una obligación.

Entidades privadas: básicamente se refiere a Asociaciones, fundaciones constituidas legalmente (con nº de CIF propio)

Pero podrían también sindicatos, cajas de ahorro, mutuas y algunas cooperativas. AMPAS

No entran dentro de este apartado: Universidad, colegios e institutos públicos.

Lo + positivo:  No se limita a indicar que sean medios sin ánimo de lucro (como hacen las CC.AA) sino que viene a definir su objeto y función social

Discriminación En todo caso, dichos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial.Lo negativo: Es una imposición estatal , impide nuestra libertad de decidir sobre como nos financiamos. Es una imposición hacia las CCAA (desarrollo legislativo).

Nos limita una posible fuente de ingreso (publicidad, patrocinio)

Puede impedir el desarrollo de proyectos de mayor incidencia y cobertura que los actuales.

Cosas menos negativas

En la actualidad afecta a muy pocos proyectos existentes (sólo algunos usan patrocinios)

Evita intrusismo de emisoras comerciales disfrazadas de comunitarias.

La postura de la ReMC: que la ley estatal no definiera esto, que sean las normativas autonómicas y los propios proyectos los que definan sus propias limitaciones.

La ley debería de posibilitar emitir patrocinios o incluso algunos tipos de publicidad como la Ley Audiovisual Catalana.

Propuestas

Denunciar esta medida como discriminatoria

Intentar cambiar en un futuro

Muy positivo

2.—La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios Viene a plantear una reserva de frecuencias en los planes técnicos

3.—La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. En dicho título se establecerán las condiciones que aseguren su naturaleza sin ánimo de lucro, pudiendo establecerse el uso compartido de un mismo canal así como las condiciones de dicho usoPositivo: Refuerza el uso no lucrativo y no comercial de estas licencias.

Abre la posibilidad de uso flexible de las frecuencias. Así varias emisoras de barrio podrían compartir una misma frecuencia, maximizar la capacidad de la frecuencia o auto gestionarla entre varias emisoras o entidades.

Lo malo: Podría propiciar que en algunas zonas (grandes ciudades) nos den muy pocas frecuencias y nos obliguen a compartirlas entre varias emisoras.

¿?4.—La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico disponible para la prestación del servicio. La Administración General del Estado habilitará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.No entendemos muy bien este apartado

Parece incidir en que se reservara espacio en el dial para estas emisoras.

5.—La licencia en ningún caso podrá perder su carácter original de servicio de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y no podrá ser objeto de transmisión ni arrendamiento.Este apartado se introdujo a través de una enmienda de la ReMC

se quiere evitar que se haga negocio con estas licencias, que se cuelen empresas encubiertas. O que si desaparece la emisora se apropie de la frecuencia una emisora comercial o publica.

discriminatorio : 6.—Las entidades prestadoras de estos servicios deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere. La autoridad audiovisual establecerá un sistema de evaluación de gestión financiera y un registro específico para el depósito de su memoria económica.Lo malo

Nos impone una obligación que no hace a los medios comerciales

Implica más trabajo y más burocracia.

Puede convertirse en un mecanismo de control y presión por parte de gobiernos CC.AA.

Puede servir de excusa para retirarnos licencias.

Lo menos malo

La ley de asociaciones ya nos obliga a llevar al día los libros de cuentas. Es una obligación que ya teníamos.

discriminatorio :Salvo autorización expresa de la autoridad audiovisual sus gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica.Lo malo

Puede convertirse en un mecanismo de control y presión por parte de los gobiernos de las CC.AA. (como autoridad competente)

Estas medidas serán realizadas en el mayor número de casos por los Gobiernos d ellas CCAA y no a través de Consejo independientes (salvo en el caso de Catalunya que sería el CAC).

Viene a insinuar que las emisoras comunitarias debemos ser de pequeña cobertura y contar con pocos medios y recursos.

Lo menos malo

Afecta a muy pocas de las emisoras existentes

Puede evitarse la limitación solicitándola o a través de apañol legales

Evita intrusismo de emisoras comerciales disfrazadas de comunitarias.

Es una medida disuasoria para que grandes fundaciones se hagan con las licencias.

Propuestas

Denunciar esta medida como discriminatoria

Intentar cambiar en un futuro y mejorar la redacción.

Mala pinta

7.—Las entidades titulares de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro deberán acreditar el pago de cuantos derechos, cánones o tasas, se deriven de su actividad.Lo malo

No nos exime del pago de tasas por uso del espectro o por tener licencias

Implica gastos que ahora no tenemos

Parece ser una llamada de atención para que paguemos las tasas de la SGAE

Puede convertirse en una excusa para eliminarnos (pedirnos licencia local, permisos municipales y burocracia variada)

Lo bueno

no impide que la normativa de las CC.AA. o que un reglamento u otra ley nos exima del pago de tasas.

no obliga a pagar a la SGAE, si conseguimos probar que no estamos obligados a hacerlo

Propuestas

Conseguir que la normativa de las CCAA mejoren estos aspectos (Madrid y Castilla y León recogen exenciones).

Hay que mirar

a ver Disposición transitoria decimocuarta. Servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes.

1.—Los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro que estuvieran en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2009, al amparo de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), optarán a licencias o autorizaciones en el ámbito de cobertura en el que venían prestando su actividad.

2.—Respetando los ámbitos competenciales existentes, tanto el procedimiento de concesión de la licencia como la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro se desarrollarán reglamentariamente en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.Se incluyó en la ley basándose en una enmienda promovida por la ReMC

Pero la redacción que le dieron en el Congreso es inadecuada y puede conllevar que no nos sirva para nada.

Lo positivo

Podría otorgar amparo legal a las emisoras existentes (tengamos o no licencia), defendernos de multas y cierres.

Obliga a que se haga un reglamento específico

Propuestas

Contactar con el Ministerio y promover el desarrollo de esta disposición.

Intentar enmendar el artículo en una futura ley.

14 principios AMARC para regulación democrática

http://legislaciones.amarc.org/Principios/Principios_Legislacion_Radiodifusion_Comunitaria_esp.pdf

Grado de cumplimiento en la Ley Audiovisual

Analizamos la Ley usando las recomendaciones realizadas por AMARC

mejorableDiversidad de medios, contenidos y perspectivas

explicitar el reconocimiento de tres diferentes sectores o modalidades de radiodifusión: público, comercial y social/sin fines de lucro

diversidad de contenidos y perspectivas y de formas jurídicas

medidas para prevenir la concentración de medios

La ley no establece 3 tipos de sectores. Se refiere a 2 (públicos y privados)

Pero el artículo 4 si recoge el derecho a recibir una diversidad de medios (comerciales, públicos y comunitarios), así como la diversidad de contenidos y fuentes.

Se recogen limitación de propiedad y concentración pero de forma no satisfactoria (art 36 y 37).

Artículo 4.El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.

1.—Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Además, …. se preste a través de una diversidad de fuentes y de contenidos y a la existencia de diferentes ámbitos de cobertura, acordes con la organización territorial del Estado. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.

Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística. 1.—Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía.

mejorable Reconocimiento y promoción

reconocimiento y diferenciación de los medios comunitarios en legislación nacional procedimientos, condiciones y políticas públicas de respeto, protección y promoción para garantizar su existencia y desarrolloSe reconocen de forma expresa y diferenciada en el Artículo 32 como “Servicios de comunicación sin ánimo de lucro” (tanto radio como TV).No recoge medidas que garanticen protección y promoción salvo:

La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios (art 32)

mejorable Definición y características

son actores privados que tienen una finalidad social

participación de la comunidad  propiedad y gestión del medio

no proselitismo religioso ni vinculados a partidos políticos o empresas

Se indica uso no lucrativo y finalidad social.

Se hace referencia a “atender a necesidades de la comunidad” pero no se indica la propiedad colectiva ni su participación en la gestión.

No se hacen referencias a proselitismo.

Según art 32: Las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo.

mejorable Objetivos y fines

satisfacer las necesidades de comunicación (libre expresión) medios pluralistas y por tanto deben permitir y promover el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos

Los objetivos recogidos en art 32 son más genéricos, no son tan explícitos aunque van en esa linea.

“atender a necesidades de la comunidad” y fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo

El art 4 recoge derecho a recibir una comunicación audiovisual plural… reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad…. diversidad de fuentes y de contenidos…. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad.

El art 5  recoge derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía

BienAcceso tecnológico

derecho a utilizar cualquier tecnología disponible (cable, satélite, radio TV, analógico, digital…)

La Ley no restringe que los medios comunitarios usen cualquier tecnología

Pero no ha recogido ninguna medida must-curry (obligaciones a los operadores)

MejorableAcceso universal

Acceso de todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro

No límites arbitrarios y preestablecidos referidos a: áreas geográficas de servicio, cobertura, potencia o número de estaciones en una localidad particular

La ley recoge acceso universal pero no lo garantiza (“Podrán”)

La Ley no restringe que los medios comunitarios tengan cualquier cobertura. Pero tampoco garantiza que puedan acceder a frecuencias regionales o estatales.

El dial de radio y tv está casi agotado, ya ha sido repartido en su mayor parte.

MejorableReservas de espectro

Los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas Se incluye una reserva pero no se indica porcentajes ni mecanismos de aplicación

La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios (art 32)

Autoridades competentes

Otorgamiento de licencias, frecuencias y otros regulados por organismos estatales independientes del gobierno

efectiva participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones

proceso y la posibilidad de recurrir sus decisiones La ley recoge la creación de una autoridad independiente “Consejo estatal de Medios Audiovisuales” pero no tiene competencias en otorgar licencias (Artículos 44 al 48)

Además las licencias locales (casi todas) dependen de las Comunidades Autónomas, muchas de las cuales no tienen Consejos o son sólo consultivos (a excepción de Cataluña http://www.cac.cat).

En el Consejo estatal se creará un Comité consultivo con organizaciones sociales y las patronales (artículo 47).

Queda pendiente la creación y reglamento del CEMA y su comité (mediante real Decreto pendiente de elaboración).

Procedimiento para licencias y asignaciones

otorgamiento de licencias por concurso abierto, transparente y público, y incluir mecanismos de participación (audiencias públicas).

particularidades del sector de los medios comunitarios para garantizarles una participación efectiva y no discriminatoria

procedimiento podrá comenzar por iniciativa estatal o como respuesta a solicitudes de actores interesados Las adjudicaciones de radio y TV por ondas terrestres se hacen mediante concurso públicos (art 27). El resto son autorizaciones (satélite, cable)

No se recoge la existencia de audiencias públicas

Existen malas prácticas por parte de los gobiernos en la realización de los concursos.

La Ley no hace referencia a medidas en concursos para emisoras comunitarias.

La iniciativa para concurso será del estado o de las CC.AA y en algunos supuestos (pasados 6 meses sin convocar concurso) cualquier interesado puede promoverlos.

Quienes tienen licencias pueden renovarlas de forma indefinida.

Requisitos y condiciones no discriminatorias

Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos estrictamente necesarios

Las condiciones de las licencias no podrán ser discriminatorias y deberán ser compatibles con los principios anteriores No queda claro, dependerá del desarrollo legislativo de cada CCAA y de los pliegos de condiciones de los concursos.

Criterios de evaluación

criterios de evaluación deberán ser diferenciados según las diversas modalidades de radiodifusión.

calificarán prioritariamente participación comunidad La capacidad económica no debe ser un criterio de evaluación No indica nada al respecto.

Dependerá del desarrollo legislativo de cada CCAA y de los pliegos de condiciones de los concursos.

negativo Financiamiento

Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica

Cualquier límite en el tiempo o cantidad de publicidad debe ser razonable y no discriminatorio rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan Se impide uso publicidad o patrocinio.

… dichos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial.(art 32)

Se indica rendición de cuentas pero a la autoridad audiovisual

Se recoge limitación en el presupuesto anual,

Salvo autorización expresa de la autoridad audiovisual sus gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica. (art 32)

Recursos públicos

La existencia de fondos públicos

exoneren o reduzcan el pago de tasas e impuestos No se recoge ninguna ayuda o fondos públicos ni exenciones al pago de tasas

Las entidades titulares de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro deberán acreditar el pago de cuantos derechos, cánones o tasas, se deriven de su actividad. Art 32

Inclusión digital

La superación de la brecha digital

mecanismos para garantizar el acceso y migración de los medios comunitarios a las nuevas tecnologías entorno de adaptabilidad tecnológica y regulatoria, transparencia y equidad No recogen ninguna medida en este sentido.

Este miércoles 05 de Mayo(2011)la ReMC , se reúne con la Dirección General de Telecomunicaciones para hablar sobre el decreto para la regulación de las emisoras de radio y TV comunitarias.En este enlace tenéis información sobre el anteproyecto que elaboró a finales del 2010 la DGT (SETSI) http://legal.medioscomunitarios.net/archives/427

A este proyecto la ReMC  presentó un escrito de alegaciones con propuestas de mejoras y cambios que elaboramos desde el Grupo de Trabajo de legislación y derecho a la comunicación de la ReMC


¿Qué opinan en otros lados , de la Ley de MEDIOS de España ?

Preocupa a España la ley de medios

Una fuerte preocupación invade los despachos del gobierno español ante la flamante ley de servicios audiovisuales que avanza en el Congreso Nacional. España visualiza que los negocios de su empresariado se encuentran amenazados por las modificaciones que se proyectan en el sistema de medios y de telecomunicaciones, y buscará caminos para que la Casa Rosada se haga eco de sus inquietudes, según supo LA NACIÓN de altas fuentes del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

También te queremos dar algo para que leas , es muy simple, ya que  si nos ponemos a leer la LEY , se nos haría muy pesado , con palabras rebuscadas ,  y COMPRENDERIAMOS muy poco , por que  si de algo se trata de las Leyes ES QUE LOS CIUDADANOS no las entiendan .

Por eso te queríamos contar que a mediados del 2010 , en Argentina , después de mas de 20 años de lucha , reclamos y denuncias , sobre los monopolios mediáticos que manipulan la información y comercializan la comunicación , finalmente se declaro una NUEVA LEY DE MEDIOS, que le dio oxigeno , crecimiento  a todos los medios alternativos .Vale la pena darle una leída, es fácil y super comprensible , y es prácticamente lo que LOS MEDIOS  SOCIALES EN ESPAÑA estamos reclamando .Esta Misma Ley que se declaro en Argentina , ya es aplicada en Inglaterra  y Francia , por citar algunos países , que de algún modo te queremos decir que no es nada nuevo , es tan solo un DERECHO UNIVERSAL Y CONSTITUCIONAL , que los políticos de turno , deben otorgar a un Pueblo , que cada día grita mas y mas fuerte .

La Nueva Ley y los medios comunitarios y populares en Argentina cómo pasar de ser medios “perseguidos y prohibidos” a ocupar un lugar central en el escenario mediático

La Nueva Ley de Medios es un hecho. Sancionada democráticamente. Construida socialmente. Miles de encuentros, talleres, jornadas, programas, movilizaciones, debates, la hicieron posible. Algunos la resistieron. Otros muchos la apoyaron.


Te  recomendamos un pequeño resumen , sobre esta Ley , que te transformara en tod@ un expert@, en la materia  :

TODO LO QUE QUISO SABER SOBRE LA LEY Y NUNCA SE ATREVIÓ A PREGUNTARahora disponible en 4 sencillos pasos )

Análisis del contenido de la Ley y como se elabora
Texto más audio (6 minu) http://www.masvoces.org/El-Gobierno-espanol-aprueba-una

Análisis critico de la Ley desde el ámbito académico
http://ulepicc.es/documentos/DeclaracionULEPICC.pdf (4 hojas)

Postura y preocupaciones de sindicatos y organizaciones sociales. «esta ley es necesaria pero no asi»
http://ania.urcm.net/spip.php?article31152(2 hojas)

Artículos breves seguimiento de la ley
http://diagonalperiodico.net/La-Ley-Audiovisual-ya-esta-en-el.html?
http://diagonalperiodico.net/Muchas-prisas-y-poco-debate-para.html?

Como afecta la Ley a las emisoras comunitarias (tanto radio como TV)
video 3 min TVE  http://legal.medioscomunitarios.net/archives/316
video 4 min opinión académico (Ramón Zallo) http://blip.tv/file/2950841/
audio 5min http://www.masvoces.org/La-ReMC-considera-que-el-Gobierno

Y si os quedais con ganas de más
+ infos en http://legal.medioscomunitarios.net/
Texto de la Ley en http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_045-09.PDF


ASOCIACIÓN MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIOS

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) es el referente organizacional, político y comunicacional de un movimiento internacional constituido en torno a las radios comunitarias, ciudadanas y populares. AMARC está reconocida como organismo no gubernamental internacional (ONG), de carácter laico y sin fines de lucro.

La misión de AMARC es promover la democratización de las comunicaciones para favorecer la libertad de expresión y contribuir al desarrollo equitativo y sostenible de nuestros pueblos

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)

AMARC en el MUNDO

AMARC  en  EUROPA

RADIO  LIBRE  EN  EL MUNDO

Para  ubicarnos  en  el   tiempo y  en  el  espacio del significado  que  tien  una  RADIO  LIBRE   leer mas…

ESPAÑA  : MANIFIESTO  DE  VILLAVERDE 1983     Radios Libres

Durante los 80, buena parte de las radios libres se guiaron por este manifiesto  leer mas…

Una sociedad cuya realidad está altamente centralizada e informatizada leer mas…

UNIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DE MARID ( URCM )

ASOCIACIÓN   ESPAÑOLA  DE  RADIO   ESCUCHAS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN  COMERCIALES    EN ESPAÑA

¿ Cuales son los medios comerciales ?

Guia aproximada de medios de comunicación  de gran parte del mundo

MEDIOS DE COMUNICACIÓN – EL  APAGÓN … ¡¡¡¡ TDT

¿ Apagon analogico ?

¿ que es ?

¿ TDT ?

¿ y  si , no quiero el apagon  Españo ?

¿ afecta  el  apagón analógico a las RADIOS ?

¿  que  pasa en la Comunidad Valenciana con el apagón ?

y los pueblos

PROYECTO  DE LEY AUDIOVISUAL ESPAÑOLA  (2009 )

Haciendo clik , te  podes bajar# descargar  el documento / Ley , que da origen , a una discriminación a la libre expresión ciudadana , sin considerar , el Articulo 19 , de la Declaración Universal de los Derechos  Humanos , en relación a la comunicación :   Ley General de la Comunicación Audiovisual

¿ QUIENES APROBARON LA LEY AUDIOVISUAL ?

La Ley , que obliga a la CIUDADANÍA   a guardar silencio

Hace  clic , y  pronto  lo  sabréis ….

Yo    la  vote ¡¡¡¡

( vídeo ) Una Ley , para  hacer  negocios….

¿ Que  es la RED DE MEDIOS COMUNITARIOS ?

Red  de Medios Comunitarios – del Estado Español

RADIO LIBRE – COMUNITARIA -POPULAR -CIUDADANA

un  nuevo  movimiento información de Radio Topo / Zaragoza

TERCER  SECTOR : AUDIOS

si necesitas  audios , para  tu  radio, en  relación al tema del DERECHO A COMUNICAR

DERECHO  A COMUNICAR Y A EXISTIR

Infórmate de cuales  son  tus DERECHOS .

ASOCIACION   MUNDIAL  DE  RADIOS  COMUNITARIAS   ( AMARC )

Denuncia que la Ley  AUDIOVISUAL en España , discrimina a las emisoras comunitarias y ciudadanas

¿ por que quieren anular , y cerrar a las radios comunitarias , de la GENTE ? SILENCIARNOS

NO  a la actual Ley AUDIOVISUAL española 

Viola  los DERECHOS  de los  Ciudadanos y favorece a los monolpolios de comunicación

concentración el próximo martes, 9 de febrero  2010 a las 12 del mediodía ante el Senado, en Madrid.

(((( audio  )))) http://www.masvoces.org/Concentracion-contra-la-Ley

(pagina ) medios comunitarios

¿ por  que  NO  a eta  Ley  ? KAOS EN LA RED

ENMIENDAS  : LEY GENERAL COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Noviembre 9 – 2010  : Propuestas de la Red de Medios Comunitarios (ReMC)

haciendo clik , te podes bajar el documento , de las enmiendas : Tercer Sector

ASPECTOS   JURÍDICOS  DE  LA  COMUNICACIÓN

Documentacion Juridica

¿ EL  NEGOCIO  DE  LA  COMUNICACIÓN ?

EL ESTADO  +  EMPRESAS  =  todo  es mercancía , personas  e información ( comunicación )

Los ciudadanos  quedamos  fuera  de  cualquier  participación

El gobierno , en lo único que piensa  , es en el dinero y en silenciar a la GENTE

¿ Tenemos DERECHOS de comunicación ?

A partir  del 2010 , se  termino  la  publicidad  en  los canales públicos Españoles

dejamos  de  comer…hay  que apurar….dale…dale….mas  rápido , saquemos  la  LEY ¡¡¡

Medios de comunicación  DEL MUNDO , EN RELACIÓN A LA  LEY

¿ donde esta el socialismo ? , pensamos que tenia algo que ver con l comunitario

LA COMUNICACIÓN SOLO ES UN NEGOCIO MAS  PARA  LOS  POLÍTICOS  DE TURNO

Esta es  una  nota  muy  interesante  en  este  mundo  globalizado ,  y casi esta  dirigida a tod@s aquellos que a un creen que no hay ninguna  relación entre  la Ley de MEDIOS  aquí en España , en relación  a la Argentina , dictaminada  el pasado año , 2009 . ( en la  foto : Presidenta Argentina , Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y  José Luis Rodríguez Zapatero )

Empresas   de   Medios    Audiovisuales   y    Gobiernos

La política de Comunicación Audiovisual del gobierno socialista (2004-2009): un giro neo liberal

España – La privatización encubierta de la cadena de todos
Empresas como Mediapro se benefician de la externalización fraudulenta de la programación de RTVE, mientras la situación laboral de sus trabajadores empeora cada día./ ( periódico Diagonal  Febrero 2010 )

El capital norteamericano compra El País

El Vaivén de Rafael Cid  / dimarts 9 de març de 2010, per  Ràdio Klara

Será que “perro no muerde a perro”. O porque “entre bomberos no se pisan las mangueras”. Pero el silencio de los medios de comunicación con la “deslocalización” de capital que se ha producido en el diario El País demuestra la poca consideración que la prensa tiene hacia sus lectores. El diario español de referencia ha cambiado de dueños y nadie en la galaxia mediática se atreve a proclamarlo sacando las consecuencias oportunas. Porque si el periódico más importante del mundo en lengua española, el diario paradigma de la democracia posfranquista y el “pensador orgánico” de la transición pasa a manos norteamericanas es un síntoma de otros episodios traumáticos en perspectiva. El anuncio de un nuevo ciclo político.Leer mas …

AMÉRICA  LATINA :   COMUNITARIA  –  ALTERNATIVA  – LIBRE

Este  es  un  vídeo , con el  cual vas a tener  una  idea de como se desarrolla el TERCER SECTOR , en lo que respecta en América Latina  , donde se observa  la misma problemática , que de este lado del planeta , de todos modos , hay que destacar , que en Francia eInglaterra , los medios comunitarios , no solamente estan RECONOCIDOS , si no que tambien , se les otorga,   sin gastos  , en el caso de las RADIOS sin fines de lucro  , UN TERCIO DE ESE ESPECTRO RADIOFONICO    PUBLICO . Esto pone a España , en una gran diferencia con respecto a sus vecinos , ya que si bien también reconoce en la ley a los medios ciudadanos y/o comunitarios ,  a la hora de regular esa ley , NO OTORGA , licencias a radios que no sean COMERCIALES ,  o que en definitiva  PUEDAN  PAGAR  ESAS LICENCIAS .En Argentina , el tema esta  muy , fresco , y paso lo que esta sucediendo aquí , en España  , ya que después de 25 años de lucha , por parte de todos los medios de comunicación comunitarios , sobre todo las RADIOS ,  se ha conseguido la reforma de la ley AUDIOVISUAL , otorgándole ,ese tercio del dial , para todas las radios de barrios , sin fines de lucro .Por tal motivo , consideramos útil , la puesta de esta información , para saber que es lo que esta pasando con la COMUNICACIÓN  LIBRE  y  CIUDADANA , a nuestro alrededor

comunicación comunitaria en América Latina

( vídeo ) Medios comunitarios en AMÉRICA  LATINA

Mundial / La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)

LOS MEDIOS   COMUNITARIOS    Y LA  CONCIENCIA   SOCIAL/¿ crear conciencia ?

LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN ESPAÑA –   Evolucion historica

ORDEN  AUDIOVISUAL

Casi quince años ha costado sacar adelante una Ley General Audiovisual que ordene un mercado que durante todo este tiempo ha estado marcado por transformaciones profundas. La próxima tendrá lugar en apenas tres meses, cuando se produzca, el 3 de abril, el apagón analógico; y ésa es justamente la fecha que el Gobierno ha tomado como referencia para acelerar los trámites parlamentarios de la nueva norma.Leer  mas …

EL  GOBIERNO  RESUCITA LA LEY AUDIOVISUAL

Desde la pasada legislatura, el Gobierno de Zapatero tiene en la recámara la Ley General Audiovisual (LGA). Hoy saldrá a la luz. El Consejo de Ministros examinará el anteproyecto de ley antes de ser remitido a los organismos de consulta, según anunció ayer la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega. Leer mas …

CON LA NUEVA  LEY AUDIOVISUAL , SE PUDRAN VENDER Y COMPRAR LICENCIAS

La Ley General Audiovisual, sobre la que trabajan los ministerios de Presidencia e Industria, prevé la renovación automática de las licencias de televisión por periodos de 15 años (la ley de 1988 establecía 10 y dejaba esa renovación en manos del Gobierno leer mas…

MAPA  DE  RADIOS  PIRATAS    en  Valencia

La piratería campa a sus anchas en las ondas. Más de 3.000 emisoras de radio emiten de forma ilegal en España sin que nadie lo evite. En algunas comunidades el número de emisoras irregulares ha alcanzado tal volumen que triplica a aquellas que tienen licencia para operar. Leer  mas…

PIRATAS  EN  ESPAÑA …

La Asociación Española de Radio Comercial (AERC) ha remitido hoy al Ministro de Industria, Comercio Turismo una relación exhaustiva de 2.279 emisoras ilegales que operan en España ,leer  mas …

APROBACIÓN  DE  LA  LEY

La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, aprobó hoy con los votos a favor del PSOE, CiU y Coalición Canaria la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que establece un nuevo marco de regulación para el sector audiovisual. El texto, que ahora será enviada al Senado para continuar su tramitación parlamentaria, contó con la abstención del PP y con los votos en contra del PNV y de ERC-IU-ICV.
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La aprobación  de  la  Ley  en  menos  de  10  minutos …..

LEY  VALENCIANA DE ADUDIOVISUAL

La Ley  1/2006 AbrilCreación del Consell Audiovisual de laComunitat Valenciana…. y medianas empresas del sector audiovisual de la Comunidad Valenciana para la promoción ….Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y los .hace  clik  y  bájate  en  documento / Ley

I ENCUENTRO DE RADIOS LIBRES Y COMUNITARIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

APROBACIÓN  DE  LA  Ley AUDIOVISUAL  en   Valencia

El anteproyecto de Ley del Sector Audiovisual, presentado la pasada semana por el Consell de Govern de la Generalitat Valenciana, tiene como primer objetivo el fomento, promoción e impulso de la creación audiovisual en esta región a través de dos instrumentos técnicos: incentivos públicos directos a la actividad industrial y la reserva de cuotas de ,leer mas…

NORMATIVA  ESPAÑOLA DE AUDIOVISUAL

El marco regulador de las actividades de los servicios de medios audiovisuales, que incluyen los de difusión de televisión está coordinado en Europa por la Directiva 89/552/CEE leer   mas …

9 de Febrero de 2010 MANIFESTACIÓN    FRENTE AL SENADO – MADRID   NO  A LA  LEY …

Este martes se llevó a cabo en Madrid una concentración de protesta ante las puertas del Senado. El objeto de la protesta es la tramitación de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual. Convocados por diferentes sindicatos, como Comisiones Obreras y la Confederación General del Trabajo, laRed de Medios Comunitarios (ReMC), la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid, y con el apoyo de diferentes organizaciones como la sección española de la Unión Latina de Economía Política de la Información, la Comunicación y la Cultura (ULEPICC), la concentración pretendió visibilizar el descontento social ante la Ley que regulará el sector audiovisual en el Estado español.

Audio :   Manifestación  NO A LA LEY ….

PUBLICACIONES EN RELACIÓN A LA LEY

Nueva Ley en España Aprobación de la LEY

Se discute una nueva Ley

Proyecto de  Ley

Ley de comunicacion


Si  después  de  bucear por toda LA INFORMACIÓN  que te ofrecemos  desde el blog de RADIO MALVA ,  desde   la  sección  LEY AUDIOVISUAL , seguís confundid@, en cuanto a la NUEVA LEY AUDIOVISUAL EN ESPAÑA ,  no te hagas problema…

nosotros  , también lo estamos , por que esa es la IDEA   de esta  NUEVA LEY ,dictada  velozmente , sin el consenso social  ,  ni la opinión de la Ciudadanía  , que lo único que hace  , es  seguir  REAFIRMANDO  EL MONOPOLIO  DE LA INFORMACIÓN  , sobre las EMPRESAS YA EXISTENTES  ,  QUE DOMINAN  Y MANIPULAN LA OPINIÓN PUBLICA SEGÚN SUS INTERESES MERCANTILISTAS .

LOS MEDIOS  ALTERNATIVOS  , COMO REPRESENTANTES LEGÍTIMOS DE LA CIUDADANÍA , TENEMOS Y EXIGIMOS EL DERECHO DE PARTICIPAR EN LAS PROPOSICIONES DE LA LEY , EN BASE  AL INTERÉS DEMOCRÁTICO  Y DE LIBRE EXPRESIÓN QUE TIENE CADA PERSONA QUE HABITA EN ESTE PLANETA .

Te  recomendamos un pequeño resumen , sobre esta Ley , que te TRANSFORMARA  en tod@ un experto , en la materia  :

TODO LO QUE QUISO SABER SOBRE LA LEY Y NUNCA SE ATREVIO A PREGUNTAR

ahora disponible en 4 sencillos pasos

Análisis del contenido de la Ley y como se elabora
Texto más audio (6 minu)

http://www.masvoces.org/El-Gobierno-espanol-aprueba-una

Análisis critico de la Ley desde el ámbito académico
http://ulepicc.es/documentos/DeclaracionULEPICC.pdf(4 hojas)

Postura y preocupaciones de sindicatos y organizaciones sociales. “esta ley es necesaria pero no asi”
http://ania.urcm.net/spip.php?article31152 (2 hojas)

Artículos breves seguimiento de la ley
http://diagonalperiodico.net/La-Ley-Audiovisual-ya-esta-en-el.html?
http://diagonalperiodico.net/Muchas-prisas-y-poco-debate-para.html?

Como afecta la Ley a las emisoras comunitarias (tanto radio como TV)
– video 3 min TVE  http://legal.medioscomunitarios.net/archives/316
– video 4 min opinión académico (Ramón Zallo) http://blip.tv/file/2950841/
– audio 5min http://www.masvoces.org/La-ReMC-considera-que-el-Gobierno

Y si os quedais con ganas de más
+ infos en http://legal.medioscomunitarios.net/
Texto de la Ley en http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_045-09.PDF


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2 comentarios en “LAS RADIOS LIBRES Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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