Cabanyal ::: NOTICIAS

´Resistimos a la guerra, a la posguerra y a la riada, y nos van a echar las excavadoras´

El PSPV asegura que el traslado de la Lonja de Pescadores es una «aberración» y «la descontextualiza»

Vecinos del Cabanyal creen «ridículo» e «injustificado» trasladar la Lonja

Vecinos y oposición rechazan el traslado de la Lonja de Pescadores de El Cabanyal

´Exigimos aparcamientos para bicicletas en el Cabanyal porque estamos a merced de la policía´

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Un comentario en “Cabanyal ::: NOTICIAS

  1. acabo de pinchar en el artículo del Levante sobre las bicicletas y os quería comentar:
    atarla a una farola está prohibido, pero la ordenanza municipal http://www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vCategorias/04044EB7129D2EE2C1257117002F26A2/$file/O_Circulaci%C3%B3n%202010.pdf?openEle …ment&lang=1&nivel=4 dice en el artículo 3 …9 párrafo tercero lo siguiente:
    En el caso de que se encontraran todas las plazas de aparcamiento ocupadas o que no existan aparcamientos para bicicletas a una distancia menor de 50 m, éstas se podrán atar a elementos del mobiliario urbano, a excepción de las farolas de alumbrado público, siempre que no se reduzca la visibilidad o funcionalidad del mismo y que no se utilice dispositivo metálico que carezca
    de protección plástica o similar, de forma que no dañe la pintura, el recubrimiento o la propia estructura y respetando un paso libre de más de 1,50 m para el tránsito de peatones.
    Es decir hay que llevar un candado con forro de plástico y un metro. Tiene que quedar 1,50m de acera despejada. Lo que no dice nada la normativa es si se canda la bici a una reja. Yo creo que solo habla de mobiliario urbano -bancos, protecciones de contenedores, verjas de jardines, etc. – .

    Por lo que la Policía Local está actuando ilegalmente en algunos casos si es cierto lo que describe el artículo y, en ese caso… ojo que podrían encontrarse con denuncias penales (en el juzgado de guardia porque si no se pueden «perder» por el camino) por robo con fuerza y la Obediencia Debida no se puede argumentar como defensa en la comisión de delitos.
    Claro que el-la juez podrían tomar en consideración otras cosas, pero como alguien se busque un-a buen-a abogado-a la cosa sería grave, que no es la retirada inapropiada de un vehículo sino que hablamos de la rotura de cadenas y candados…. Y según me dicen hay una actitud generalizada de sacar fotos con los móviles a las bicicletas desde varios ángulos cuando se dejan aparcadas así por si pudiese haber luego «dudas» y lo mismo pasa con las requisas que se procuran filmar desde viviendas, o por viandantes -ojo que no se puede impedir la grabación de la actuación policial –
    Hay compañías de seguros como ARAG y otras que por el coste de dos candados se encargan de la defensa completa de la persona o familia, incluyendo fianzas y demás, y la reclamación de la multa, etc.
    Los seguros de hogar tipo multirriesgo suelen incluir la posibilidad de robo -no hurto- en la calle, por lo que la rotura del candado se podría considerar como tal salvo en los casos que establezca la normativa, por lo que la compañia de seguros te paga una nueva bicicleta y ya le reclamarán al ayuntamiento. Incluso algunas compañías con el seguro de la casa incluyen la defensa jurídica por lo que quienes tengan seguro en la casa (se pueden asegurar hasta las okupaciones) que se miren todo lo demás que les cubre aparte del robo, incendio y todo eso típico por si acaso.
    Pero lo mas importante es la toma de imagenes, la grabación de la policía, la cual es totalmente legal
    art. 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece como supuesto de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen «La cap …tación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2». Y el art. 8.2 establece, en efecto, que el derecho a la propia imagen no impide: «a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público … c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria» Y por tanto la Policía Local es totalmente legal por ejercer un cargo público.

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