Argentina : La transversalización del género en la Ley de Medios

Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual

Mas allá de los localismos propios ,de cada país, es de suma importancia hacer referencia cuando se habla de Libertad de Expresión  a la «reciente ´´sanción de la Ley de Medios en  Argentina (10 de Octubre del 2009) para comprender cual es el nuevo contexto social que esta generando su aplicación , en primer termino el reconocimiento a  la lucha por mas de 25 años del pueblo argentino asfixiado por los monopolios y la manipulación mediática de los GRANDES MEDIOS y en segundo termino la Ley explicita la protección y el desarrollo de cualquier medio comunitario , libre y ciudadano .Una Ley que lo modifica todo y que los países sudamericanos se aproximan a copiarla .(Argentina es el unico pais  de toda América y el Caribe , que ha sancionado esta Ley )

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A fines del 2013 fue publicada la tesis Derechos Humanos, Género y Medios de comunicación en Argentina: la Ley de Medios analizada desde un enfoque de género, realizada por la investigadora italiana Chiara Boschiero en el marco de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización para América Latina dictada por la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) y el Centro Internacional de Estudios Políticos (CIEP).

Se trata de la investigación más completa realizada hasta la fecha sobre la inclusión de la perspectiva de género en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina y destaca a esta norma como un ejemplo de política pública en la que se ha logrado transversalizar el género. A continuación reproducimos la Introducción y la posibilidad de descargar la investigación completa.

COMUNICAR IGUALDAD- Resulta imposible pensar los derechos humanos sin los movimientos sociales, que son y han sido el motor que construye cotidianamente la definición sustantiva de qué derechos tiene un grupo de personas determinado. Como evidencia Celestine Nyamu-Musembi, “las luchas de movimientos sociales específicos en momentos particulares han sido cruciales para que el discurso y la práctica de los derechos humanos vaya más allá del impasse de los debates convencionales, y de forma a las perspectivas orientadas a los actores” (Nyamu-Musembi, 2005:53). En lo que respecta a lo específico de una política pública con enfoque de derechos humanos, Daniel Vázquez y Domitille Delaplace evidencian tres aspectos fundamentales para su buen éxito: la participación de los sujetos, la coordinación entre niveles y órdenes del gobierno, y el acceso a mecanismo de exigibilidad (Vázquez y Delaplace, 2004). Por otra parte, eso implica crear canales de participación para asegurar que los diversos integrantes de la sociedad puedan expresar sus problemas y que éstos sean procesados por el sistema político.

En la Argentina, país caracterizado por periódicas crisis políticas y económicas, los colectivos sociales fueron actores centrales para la promoción de los derechos humanos, creando formas nuevas de expresión de la protesta. Esta formulación de estrategias “contra-hegemónicas” implicó muchas veces salir del espacio del olvido y luchar para un reconocimiento en el espacio público. Las coyunturas de crisis socio-política impulsaron que diferentes sectores de la sociedad civil encontraran un espacio de lucha para mejorar sus condiciones de vida y esbozar un proyecto social alternativo.

Entre ellos están los movimientos de mujeres que, sobre todo a partir de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing (1995), han evidenciado el rol clave que tienen hoy los medios de comunicación en la creación de imaginarios y mandatos culturales que, en forma de “violencia simbólica”, afectan directamente a las mujeres contribuyendo a perpetuar su rol subordinado en la sociedad. Tales obligaciones específicas en relación a los derechos humanos de las mujeres y los medios de comunicación, fueron asumidas por la República Argentina a través de su adhesión a Tratados y Convenciones Internacionales y Regionales. Pero es en 2009 que entraron a ser parte del marco legislativo nacional, de forma “pionera” para la región: antes con la Ley Nº26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y después con la promulgación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (conocida como Ley de Medios).

La presente investigación se centra en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522, conocida como Ley de Medios), en cuanto se considera que se trata de un ejemplo de política pública en la Argentina, con enfoque de derechos humanos y género, resultado positivo de un largo proceso de construcción social y democracia. En ese sentido, la participación comprometida no se consagró sólo en el texto de la ley, sino también en la movilización popular que acompañó a los debates públicos anteriores a la aprobación, entre los cuales estaban las organizaciones feministas que buscaban defender el enfoque de género.

Es un hecho que su promulgación el 10 de octubre de 2009, saldó una deuda pendiente con el país desde la finalización de la dictadura en 1983, marcando el pasaje desde un concepto de información como mercancía hacia la información como derecho humano, en el respecto de los estándares fijados por los instrumentos de protección internacional (CELS, 2010). En particular desde un enfoque de género, la Ley de Medios apunta a modificar los mecanismo no-formales de exclusión que se entretejen en el lenguaje de los medios, a través la apelación sistemática a costumbres y creencias que determinan las psico-socializaciones de los individuos varones y mujeres en la sociedad. En ese sentido, la aprobación de la Ley de Medios, representa un ejemplo significativo de intento de transversalización de género, dado que su texto hace explicita referencia a la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y contempla en su articulado la obligatoriedad de hacer cumplir los contenidos de la misma en lo referido a violencia mediática.

La Ley de Medios argentina resulta innovadora en el panorama regional, ya que representa una meta que durante mucho tiempo pareció imposible alcanzar, sobre todo con estos contenidos. Como señala el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre 2008 y 2009 “circunstancias muy diversas se conjugaron para que los reclamos de larga data que diferentes sectores de la sociedad civil hicieron visibles y sostuvieron en el tiempo, alcanzaran por primera vez la madurez y el impulso político necesarios para plasmarse en reformas concretas” (CELS, 2010:297).

A la luz de estas consideraciones, la presente investigación se desarrolla partiendo de una serie de preguntas a las cuales intenta dar respuestas con especial énfasis en el punto de vista de los actores. Por lo tanto, ¿Qué contexto socio-político favoreció, o habilitó, la sanción de esta Ley? En relación con los diversos actores que participaron: ¿En qué medida las organizaciones de mujeres pudieron desempeñar un rol activo? ¿Pudieron participar en la formulación de la agenda y de toma de decisión? Con respecto a la letra de la Ley: ¿En qué medida la Ley ha considerado el enfoque de género? ¿Qué puntos de partida significativos ha abierto en relación a las necesidades específicas de los actores? El tema mujer: ¿ha sido incorporado de manera transversal como un enfoque o ha quedado subsumido como un “componente mujer”? ¿Cómo ha sido incorporada la problemática de la discriminación de género? Estos son algunos de los interrogantes que orientan la tesis.

Fuente : http://www.comunicarigualdad.com.ar/

¿ por que en todo el Estado español NO hay una Ley de MEDIOS que garantice la pluralidad y diversidad en los MEDIOS ?

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